Bitácora

Alcance del 21 de enero de 2005 para el artículo nº 23


Parece ser que el Parlamento de Navarra es de mi misma opinión. O tal vez sea que alguno de sus miembros ha leído mi artículo ;-)

El caso es que el Parlamento de esta Comunidad Autónoma que pasa por ser la más próspera de las diecisiete ha presentado una Proposición de Ley que ha sido admitida a trámite por las Cortes Generales.

La Proposición de Ley pretende que se modifique el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y se ha presentado en los términos siguientes:

Artículo único. Se añade un apartado 4 al artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, con la siguiente redacción:
«4. A partir de la fecha del decreto de convocatoria y hasta la fecha de las elecciones las Administraciones Públicas competentes en el ámbito afectado por el proceso electoral no realizarán actos de inauguración, de colocación de primeras piedras u otros actos de presentación relativos a obras, edificios o servicios públicos.»

Pinchando en el enlace propuesto (pdf) podrás leer la Exposición de Motivos en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

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