Bitácora |
Alcance del 20 de diciembre de 2005 para el artículo nº 78 Propugnaba en mi artículo de junio pasado que la misma ley que se aplica en la calle, en la vida civil, o como quieran llamarlo, debe ser aplicada en las canchas de deportivas, y sobre manera en los campos de fútbol, donde parece que algunos jugadores creen que se encuentran fuera de la jurisdicción de la Ley y atentan impunemente contra adversarios y jueces. Hoy leo una noticia que algunos tildarán de tremenda, pero que me complace simplemente por el hecho de que, al menos, en la lejana Turquía me dan la razón: “Hagi condenado a 17 meses de cárcel” . Obviamente no me complazco en el hecho de que a un gran jugador se le haya sancionado. Pero notará mi avispado lector que ni menciono la categoría del jugador ni hablo de dureza en la sanción. Es más, parece ser que se ha tenido en cuenta la trayectoria futbolística del sancionado. A ver si tomamos ejemplo de cómo hay que actuar contra esa violencia que a veces se genera en el campo de juego, y que nunca es justificable. Dada la brevedad del texto, me permito recogerlo íntegro en este alcance, no sin antes agradecer a la bitácora “Minuto 91” su interés informativo.
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